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¿Quién debe contratar el seguro de carga según el Incoterm? CIF, FOB, EXW y DAP

Publicado el 24 de octubre de 2026 · Proteus Cargo

Respuesta corta: de los once Incoterms, solo dos obligan al vendedor a contratar seguro de carga: CIF y CIP. En los otros nueve nadie está obligado a nada. Eso no significa que la carga viaje sin riesgo: significa que el riesgo lo corre alguien que no tiene ninguna obligación contractual de asegurarlo, y que si no lo hace, lo paga de su bolsillo.

Qué define realmente un Incoterm

Por eso la pregunta correcta no es "¿quién debe contratar el seguro?" sino "¿quién pierde el dinero si la carga se daña en este tramo?". El Incoterm responde exactamente eso, y quien responda ese nombre es quien tiene que asegurar.

Un Incoterm reparte tres cosas entre vendedor y comprador: quién paga el transporte, dónde se transfiere el riesgo y quién hace los trámites de exportación e importación. No reparte el seguro, salvo en CIF y CIP.

La confusión más cara del comercio exterior es asumir que "el que paga el flete cubre el riesgo". No es así. En CFR, por ejemplo, el vendedor paga el flete hasta el puerto de destino, pero el riesgo ya pasó al comprador cuando la mercadería se cargó en el buque en origen. El vendedor paga el viaje de una carga que ya no es su problema.

Tabla por Incoterm: quién corre el riesgo y quién debería asegurar

  • EXW — El riesgo pasa al comprador en: La bodega del vendedor, antes de cargar; ¿Alguien está obligado a asegurar?: No; Quién debería asegurar en la práctica: Comprador, desde el primer metro
  • FCA — El riesgo pasa al comprador en: Entrega al transportista designado; ¿Alguien está obligado a asegurar?: No; Quién debería asegurar en la práctica: Comprador
  • FAS / FOB — El riesgo pasa al comprador en: Al costado del buque / al cargarse a bordo; ¿Alguien está obligado a asegurar?: No; Quién debería asegurar en la práctica: Comprador, pero necesita el tramo previo
  • CFR / CPT — El riesgo pasa al comprador en: Al cargarse a bordo / entrega al primer transportista; ¿Alguien está obligado a asegurar?: No; Quién debería asegurar en la práctica: Comprador (aunque el vendedor pague el flete)
  • CIF — El riesgo pasa al comprador en: Al cargarse a bordo; ¿Alguien está obligado a asegurar?: Sí, el vendedor (cobertura mínima); Quién debería asegurar en la práctica: Vendedor obligado; el comprador suele necesitar más
  • CIP — El riesgo pasa al comprador en: Entrega al primer transportista; ¿Alguien está obligado a asegurar?: Sí, el vendedor (cobertura amplia); Quién debería asegurar en la práctica: Vendedor
  • DAP / DPU — El riesgo pasa al comprador en: En destino, al ponerse a disposición o descargarse; ¿Alguien está obligado a asegurar?: No; Quién debería asegurar en la práctica: Vendedor, que corre el riesgo todo el viaje
  • DDP — El riesgo pasa al comprador en: En destino, con importación despachada; ¿Alguien está obligado a asegurar?: No; Quién debería asegurar en la práctica: Vendedor

La regla que resume la tabla: en los términos "E", "F" y "C" el riesgo durante el viaje principal es del comprador —también en CIF y CIP, donde el vendedor contrata el seguro pero a favor del comprador—. En los términos "D", es del vendedor.

Los tres huecos donde se pierde dinero

1. CIF no significa "bien asegurado". CIF obliga al vendedor a contratar, pero solo con la cobertura mínima del mercado: un set de riesgos enumerados que deja fuera buena parte de lo que realmente pasa —mojadura, robo, manipulación, daños sin evento mayor detrás—. Además, la obligación del vendedor termina en el puerto de destino convenido, no en la bodega del comprador: el tramo terrestre desde el puerto hasta el almacén —donde ocurre buena parte de los robos y daños de manipuleo de la región— queda fuera.

Y hay una tercera capa que casi nunca se mira: a nombre de quién está el certificado y dónde se liquida. Lo emite el vendedor, en su idioma, bajo su ley y con liquidación en su país. Reclamar desde Lima o Santiago contra un asegurador que responde en otra jurisdicción, con un intermediario que no te conoce, alarga y complica el reclamo justo cuando más se necesita rapidez. Por eso muchos compradores contratan su propia cobertura amplia en paralelo, y hacen bien.

Conviene además revisar el documento: CFR y CIF se diferencian en una letra, y es frecuente que el comprador crea haber comprado CIF cuando la factura dice CFR, donde no existe obligación alguna de asegurar.

2. FOB deja el tramo de origen huérfano. Bajo FOB el riesgo del comprador arranca cuando la carga está a bordo. Pero el daño de transporte terrestre hasta el puerto, el almacenaje previo y la consolidación ocurren antes de ese punto, bajo riesgo del vendedor, que normalmente no aseguró nada porque "vendió FOB". Cuando el contenedor llega con daño y nadie puede decir en qué tramo ocurrió, la discusión se vuelve imposible de ganar.

3. EXW carga al comprador un riesgo que no puede controlar. En EXW el comprador asume el riesgo desde la bodega del vendedor, en un país donde no tiene operación, no eligió al transportista ni vio cómo se cargó. Es el Incoterm que más necesita una cobertura bodega a bodega y el que menos veces la tiene.

Interés asegurable: la regla que decide si te pagan

Un seguro de carga paga a quien corría el riesgo en el momento exacto del daño. Eso se llama interés asegurable, y es la razón por la que el Incoterm importa tanto: si el daño ocurrió antes del punto de transferencia y reclama el comprador, no hay nada que cobrar; si ocurrió después y reclama el vendedor, tampoco.

Dos consecuencias prácticas:

  • La póliza tiene que estar a nombre del que corre el riesgo, no del que gestionó el embarque.
  • El punto de transferencia tiene que estar escrito, en la factura y en la instrucción de embarque. Un "FOB" suelto, sin puerto nombrado, es una discusión esperando a ocurrir.

Por qué una cobertura bodega a bodega cierra la mayoría de los huecos

La mayoría de estos huecos existen porque la cobertura arranca o termina en un punto distinto al que asume el riesgo comercial. Una cobertura bodega a bodega —desde el depósito de origen hasta el depósito de destino, incluyendo carga y descarga— elimina los cortes de cobertura entre tramos. Lo que no cambia es la regla del interés asegurable: el certificado tiene que estar a nombre de quien corre el riesgo en cada tramo, y ahí el Incoterm sigue mandando.

En Proteus Cargo la cobertura opera bodega a bodega, en cualquier ruta del mundo y sin deducibles como regla general del programa, con respaldo de aseguradoras y reaseguradores de clase mundial en los mercados de Londres, Alemania y Francia. El valor asegurado y las condiciones exactas de cada embarque se confirman al emitir el certificado.

Qué hace con esto un freight forwarder o un agente de aduana

El Incoterm está en la factura comercial y en la instrucción de embarque que ya pasan por tus manos. Es, literalmente, un filtro comercial que ya tienes en el escritorio:

  • 1. Embarques EXW, FCA, FOB, CFR o CPT → el riesgo lo corre tu cliente comprador y casi nunca está asegurado. Es la conversación más fácil que existe.
  • 2. Embarques CIF → tu cliente tiene una cobertura mínima que probablemente no entiende. Ofrecer una cobertura amplia sobre el mismo embarque es un upgrade concreto, no una venta nueva.
  • 3. Embarques DAP, DPU o DDP → el riesgo lo corre tu cliente vendedor durante todo el viaje, incluida la descarga en destino.
  • 4. Ventas FOB de tu cliente exportador → el tramo hasta el puerto es riesgo suyo y casi nadie lo asegura.

Con el Programa de Socios de Proteus Cargo ofreces esa cobertura dentro de tu propio servicio, apoyándote en una póliza ya suscrita y activa: no necesitas capital, estructura aseguradora ni experiencia técnica. Nosotros ponemos el producto, la tecnología y la gestión de siniestros; tú pones la cartera que ya atiendes. Operamos en Chile, Perú, México, Colombia, Argentina, Paraguay y Ecuador, y aseguramos más de 12.000 embarques al año.

En una línea

El Incoterm no decide si hay que asegurar: decide quién queda expuesto. Y en nueve de once casos, la respuesta es alguien que nadie obligó a hacerlo.

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